Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOEL ANTONIO GARCIA ROO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.153.847, fecha de nacimiento 16/09/1981, de 27 años de edad, profesión u oficio Chofer de Trafico, concubinato, hijo de ANASIMEDES GARCIA (dif.) Y DE ASILOE ROO y residenciado en el Sector las Cruces, entrando por la Bomba, Sector el Toreao, Cerca del Abasto de Apolo, Municipio Mara del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, consumado est.....