El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales "1", "2", "3", "4", "5" y "6" y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.