REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Seis (06) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa VIGILANCIA SERENOS LOS CEDROS, ubicadas en la Avenida 100, detrás del Centro Comercial El Varillal, Local 35, Sabaneta, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE MANUTENCION, solicita por los ciudadanos: YOMAIRA DEL SOCORRO BUSTAMANTE Y JUAN CARLOS MORILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-83.154.225 y V-11.299.013, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): JESUS RINCON, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.081.909 y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE OPERACIONES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) LA CANTIDAD DE SETENTA BOLIVARES (BS.70,oo), semanales a razón de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.280,oo) mensuales y adicional a dicha cantidad, retener TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo), semanales hasta alcanzar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,oo), por concepto de pensiones atrasadas del sueldo del ciudadano JUAN CARLOS MORILLO, titulare de la Cédula de Identidad N° V-11.299.013, como trabajador, al servicio de la Empresa VIGILANCIA SERENOS LOS CEDROS; y 2) LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,oo) de los Aguinaldos que perciba en fin de año. Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YOMAIRA DEL SOCORRO BUSTAMANTE, titulare de la Cédula de Identidad N° E-83.154.225, asimismo, se aumentaran automáticamente las cantidades anteriores señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador, al servicio de la Empresa VIGILANCIA SERENOS LOS CEDROS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1” y “2” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y diez (11:10 a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.
Comisión N° 4040-2009.-
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