REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Seis (06) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sociedad Mercantil Don Biagio Minimarket & Super Express C.A., ubicadas en la avenida Bella Vista, Edificio Catatumbo, locales 1, 2 y 3, frente al Centro Comercial Costa Verde, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.748.452, contra el ciudadano GIANFRANCO IOVINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.823.406, a favor de los niños y/o adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): PAOLO IOVINO NACA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.446.895 y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades canceladas por concepto de salario que percibe el ciudadano GIANFRANCO IOVINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.823.406, en su carácter de empleado en la Sociedad Mercantil Don Biagio Minimarket & Super Express C.A. 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades canceladas por vaciones y bono vacacional. 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades canceladas por concepto de utilidades o aguinaldos. 4) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades canceladas por cesta tickets o bono de alimentación y por concepto de honorarios profesionales que devenga el progenitor en su carácter de asesor de la referida sociedad mercantil, así como cualquier otro bono extraordinario de cualquier carácter o cantidades que dicho ciudadano perciba. 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier anticipo por concepto de antigüedad, que dicho ciudadano solicite, así como de los respectivos intereses sobre prestaciones sociales. 6) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la liquidación de prestaciones sociales, al momento de la terminación de la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2, “3” y “4”, deberán ser entregados a la demandante de autos, ciudadana CLAUDIA MARIA SALAS RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.748.452, o remitidas a el Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 y las cantidades contenidas en los Numerales “5” y “6”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 14355). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al servicio de la Sociedad Mercantil Don Biagio Minimarket & Super Express C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y diez (10:10 a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/asm.
Comisión N° 4048-2009.-
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