Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE GREGORIO CORDERO RIBERO, venezolano, natural de Menegrande, titular de la cédula de identidad Nº 17.334.384, hijo de Maria Ribero y José Cordero, residenciado en el sector La Bombita, Vía Principal, casa sin Nº, cerca de una Bodega llamada El Manguito, Menegrande Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese al Centro de Atención Comu.....