REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 051-08 CAUSA Nº 1E-193-08
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Santa Bárbara), en fecha 09-03-07, en contra del penado JAIRO ENRIQUE ROMERO PARRA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado JAIRO ENRIQUE ROMERO PARRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.494, hijo de Ángel Chacín y Elia Romero, residenciado en el Kilómetro 5 y 1/2, Urbanización la Gloria, vereda 2, casa Nº 2, Santa Bárbara del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de dos menores.
Ahora bien, consta en acta que el penado JAIRO ENRIQUE ROMERO PARRA fue detenido en fecha 14-08-06, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (1) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de TRES (3) AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 14-08-2011.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 14-11-2007, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 14-04-2008, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 14-02-2009.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-12-2009, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-05-2010, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 14-08-2012.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JAIRO ENRIQUE ROMERO PARRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.494, hijo de Ángel Chacín y Elia Romero, residenciado en el Kilómetro 5 y 1/2, Urbanización la Gloria, vereda 2, casa Nº 2, Santa Bárbara del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Departamento de Alguacilazgo con Boleta de Notificación de la defensa y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.
LA JUEZ,

DRA. MARIBEL MORÁN LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREA RINCON
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 051-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREA RINCON
MM/lis.-