DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL A CONSECUENCIA DEL FALLECIMIENTO del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, titular de la cedula de Identidad (SE OMITE), nacido en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 1989, de dieciséis (16) años de edad, Estudiante, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 103 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, artículo 318, numeral 3, primer supuesto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 de la norma en comento, aplicable por remisión expresa que a esta Ley Adjetiva nos hace el único aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y atendiendo a lo estipulado en el literal "d" de.....