En consecuencia, por los argumentos antes esbozados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, Niega el Decreto de Medidas peticionado, por el abogado en ejercicio Oswaldo Teague, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.651, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Javier Alberto Muñóz González y Jhan Paul Muñoz González, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.