declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos los ciudadanos NEILA MADUEÑO VILLALOBOS y MAURICIO JOSÉ ANTUNEZ HERAS, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
"1.-El progenitor se compromete en cancelar por concepto de obligación de manutención para con su hija la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.
2.-Los gastos de salud que genere la niña de autos, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambas partes, es decir, de por mitad.
3.-En cuanto a los gastos escolares en virtud de que en este año escolar el progenitora, proporcionó a su hija los textos escolares y la progenitora los uniformes escolares, se acue.....