Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE la reforma de la demanda efectuada por la representación judicial de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ CABELLO MACHADO y LORENA JOSÉ CABELLO MACHADO, parte demandante en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO, incoado en contra de los ciudadanos JOSÉ ROBERTO CABELLO DÍAZ y GRACIELA BEATRIZ DÍAZ DE CABELLO
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-