... Del citado artículo establece, el amparo a los deudores hipotecarios, los cuales pueden acogerse a las disposiciones contenidas en el Código Civil, en lo que se refiere a la Constitución de Hogar, a pesar de la existencia del gravamen hipotecario a favor de cualquiera institución o acreedor particular, siempre que no exista otro gravamen sobre el inmueble.
De lo anterior expuesto se determina que para que proceda el amparo establecido en la citada normativa adjetiva, debe darse la excepción contenida en la parte in-fine del artículo 36 ejusdem, esto es, que no debe existir otro gravamen sobre el inmueble que se pretende constituir en hogar, siendo este requisito para quien aquí se pronuncia, sine qua non para la procedencia de la Constitución de Hogar. ASI SE DECIDE.