REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de Diciembre de 2011.-
200º y 152º
Visto lo solicitado en el capitulo cuarto del escrito libelar del expediente signado con el nro. 24.542, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por JOSÉ SALVADOR MILLAN AGUILERA, contra JUAN GUILLERMO CABEZA MUÑOZ, de que se decrete Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, sobre el 50% de un bien propiedad del demandado; y consigna protesto legal del cheque nro. 7101013, perteneciente a la cuenta corriente nro. 0104-0032-51-0320040922, por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 28-9-2.011, como documento fundamental de la pretensión, lo cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama “Periculum in Mora”; este Tribunal cumplido como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo estipulado en el articulo 646, ejusdem, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; sobre el 50% de un (01), bien inmueble constituido por: 1) Un lote de terreno signado con el nro. 32, ubicado en el sector la fuente, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, constante de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de ochocientos metros cuadrados (800 Mts2), y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: con calle en proyecto en veinte (20 Mts); Sur: con lote nro. 31 en veinte metros (20 Mts), Este: con calle en proyecto en veinte metros (20 mts), y Oeste: con lote nro. 32-A, en veinte (20 Mts), 2) Un lote de terreno signado con el nro. 32-A, ubicado en el sector La fuente, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, constante de Cuatrocientos metros (400 Mts), en cual forma parte de un lote mayor de Ochocientos metros cuadrados (800 Mts2), y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con calle en proyecto en veinte metros (20 Mts); Sur: Con lote nro. 31 en veinte metros (20 Mts); Este: Con lote nro. 32 en veinte metros (20 Mts), y Oeste: Con lote nro. 30, en veinte metros (20 Mts), 3) Un lote de terreno signado con el nro. 34; con una superficie de Un mil metros cuadrados (1000 Mts2), y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En cincuenta metros (50 Mts), con lote nro. 33; Este: Con terreno de la sucesión Aguilera Y Oeste: En veinte metros (20 Mts), con calle en proyecto. Sobre este inmueble ya identificado, se encuentra construida una casa con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 Mts2), denominada Rancho Cantares. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano JUAN GUILLERMO CABEZA MUÑOZ, según documento debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de este Estado, bajo el nro. 2011.3981, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 393.15.10.1.943, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, numero 2011.3982, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el nro. 393.15.10.1.944, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, numero 2011.3983, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 393.15.10.1.945, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
CBM/NMM/Pg.
Exp. Nro. 24.542.