Por los razonamientos expuestos y con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos y admitidos los escritos de pruebas presentados por ambas partes, concediéndose dos días de despachos a los fines de la evacuación de las mismas, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la notificación que se haga a las partes sobre esta decisión. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm-
Exp. N° 14.384