JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Diciembre del 2.011.
201º y 152º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CESAR GONZALEZ y MIRFRED FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.794.107 y 14.424.069 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL GUILARTE y VICTOR LOPEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.037 y 82.196 respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARVE, C.A., (CONSARVECA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13/07/1990, bajo el N° 219, folios vto. del 62 al 66, Tomo V Habilitado, cuya última modificación de sus Estatutos constan en acta registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06/08/2008, bajo el N° 65, Tomo A-5, DEL Libro de Registro de Comercio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.988.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
Una vez recibida por distribución la demanda, fue admitida (26/05/2011) ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha 15/07/2011 el Alguacil del Tribunal deja constancia de que la boleta de citación librada en la presente causa, fue recibida y firmada por la ciudadana JOHANYS ALCALA, en nombre de la CONSTRUCTORA ARVE C.A. Respecto de ello compareció posteriormente el Abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, acreditándose el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada, y señalando que su representada no se encontraba debidamente citada pues nunca se produjo la citación personal de su Presidente el Ingeniero CLAUDIO GONZALEZ ROJAS.
Es en atención a dicho señalamiento, y al escrito cursante de los folios 193 al 200, que este Tribunal a través de sentencia interlocutoria de fecha 26/10/2011, ordena la Reposición de la Causa al estado de celebrarse el acto de contestación de la demanda, indicando que el mismo comenzó a computarse a partir del día 26/09/2011, y que hasta la fecha habían transcurrido 17 días de despacho, faltando por transcurrir 3 días de dicho lapso, el cual comenzaría a contarse a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes.
En fecha 31/10/11 la parte demandada presenta escrito en el cual en vez de dar contestación a la demanda procede a promover cuestión previa por defecto de forma de la demanda, ratificando dicho escrito mediante diligencia de fecha 04/11/2011.
Ahora bien, una vez realizado el cómputo de los lapsos respectivos evidencia quien decide, que para el día de hoy corresponde que se emita el fallo respecto de la incidencia de cuestiones previas por parte del Tribunal, sin embargo se constata de la carpeta de archivo de pruebas llevadas por ante este despacho, que la parte demandada presentó escrito de pruebas el día 23/11/2011 y que la demandante por su parte lo hizo el día 25/11/2011, los cuales hasta la presente no han sido agregados a los autos ni admitidos.
En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; considera necesario la Reposición de la Causa al estado de que sean agregadas y admitidas dichas pruebas. En tal sentido, por cuanto la parte demandante presentó su escrito al 6to día de los ocho días de despacho que se corresponden a la articulación probatoria, se concederán los dos días de despachos faltantes de dicho lapso, a los fines de la evacuación de las mismas.
Por los razonamientos expuestos y con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que sean agregados a los autos y admitidos los escritos de pruebas presentados por ambas partes, concediéndose dos días de despachos a los fines de la evacuación de las mismas, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la notificación que se haga a las partes sobre esta decisión. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm-
Exp. N° 14.384
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