Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: : PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales y materiales presentada por el Fiscal Trigésimo Primero Encargado del Ministerio en contra de la Adolescente acusado: (OMITIDO), venezolano, natural de Maracaibo, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.728.886, fecha de nacimiento 16-12-1993, quien manifestó estudiar actualmente 7° grado en la Escuela Arquidiocesana MARIA ELISA DE JARAMILLO, hijo de Susana Prieto y Juan de Di.....