Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble formado por constituido por una casa quinta marcada con el No. 192 y su terreno propio, del segundo lote o lote "I" del Conjunto Residencial o Urbanización Lago Azul, Segunda etapa, situado en las calles 108 y 109- A y las avenidas 44 A y 45 A, terrenos que forman parte del antiguo Hato "La Trinidad", en el sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprende una superficie aproximada de Setenta y siete metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (77,70 Mts2.....