NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa en favor del imputado WILLIS JOSE NOGUERA COLMENAREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.380.048 y en consecuencia: SE MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1, 4, 6, 7, 12, 13, 256.1, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 9 de la Constitución vigente.