En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo en el Artículo 365, 366, 5, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, correlativamente con lo previsto en el artículo 76 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el artículo 27 ordinal primero de la Convención Sobre los Derechos del Niño, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Douglas Rafael Peña Escalona-, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Abril de 2.005; y se ratifica la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en consecuencia Se fija como obligación alimentaria la suma de sesenta y Cuatr.....