REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino bajo el N° 638, folio 319 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, ya que a decir de la solicitante se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el primer apellido del padre como “D HOY”, siendo lo correcto “DE HOY”, y b) al omitirse el número de cédula de identidad del padre, el cual es “7.442.920”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, declara con lugar la solicitud, y ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al primer apellido del padre, el cual deberá aparecer “DE HOY”; y en cuanto al número de cédula de identidad del padre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “9.442.920”; Partida ésta asentada bajo el N° 638, folio 319 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino en el año 1992. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes citados, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 5 de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS
Abog. OLGA DAAL V.
NEMV/hnm
Asunto KP02-V-2005-004393
Rectificación Partida.