REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JOSÉ DANIEL GALINDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.441, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, inserta bajo el N°286, folio 145 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.001, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el la fecha de nacimiento del niño como “VEINTIDOS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO” siendo la correcta “VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL”; y omitieron el segundo apellido de la madre siendo correcto señalarlo “RAMOS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la constancia expedida por el Hospital I Dr. Egidio Montesino A., de El Tocuyo, Estado Lara y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de señalar correctamente la fecha de nacimiento del niño y asentar el segundo apellido fr la madre, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL” y “CRISALIDA EVILE PEREIRA RAMOS”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, inserta bajo el N° 1.016, Tomo 2, Folio 31 vto., del año 1995. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria


NEMV/merly
Asunto: KP02-V-2005-004266
Rectificación de Partida