PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JESÚS MEDINA YEDRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 25.922, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano KEVIN JESÚS VERA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.005.447, contra la decisión Nº 318-19 de fecha 18 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Privada en su escrito recursivo, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) .....