REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2019
208º y 159º
CASO: VP03-R-2019-000480 Decisión N° 325-2019


ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los profesionales en el derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO Y FRANKLIN PORTILLO, inscritos bajo el inpre abogado Nº 189.947 y 202.654 , respectivamente, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos YANICE COROMOTO SMITH QUINTERO Y RONNELIYS CAROLINA REGIS SOLET, titulares de la cedula de identidad N° 12.591.071 y 24.577.530, respectivamente, en contra de la decisión Nro. 383-19 de fecha 05 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal, mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento decretó: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia impuso MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Recibidas como han sido las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 01 de Noviembre de 2019, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que los profesionales en el derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO Y FRANKLIN PORTILLO, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos YANICE COROMOTO SMITH QUINTERO Y RONNELIYS CAROLINA REGIS SOLET, se encuentran debidamente legitimados para ejercer la acción recursiva, por cuanto se evidencia del Acto de Presentación de Imputado, realizado en fecha 05 de octubre de 2019, inserto al folio veintiuno al treinta y siete (21-37) de la causa principal, en la cual se observa que estos aceptaron y juraron cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asumen como representantes de los prenombrados imputados de autos en los actos del proceso iniciado en sus contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 05 de octubre de 2019, inserto al folio veintiuno al treinta y siete (21-37) de la causa principal, quedando los recurrentes notificados al final del referido acto, interponiendo el recurso de apelación en fecha 11 de octubre de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), y, se evidencia igualmente, del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio veintitrés (23) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa privada ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra de los ciudadanos ut supra mencionados. Se deja constancia que quien recurre no promovió como pruebas.

Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, estando debidamente emplazada en fecha 21 de Octubre de 2019 como se evidencia del folio veintiuno (21) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la misma no procedió a dar contestación al recurso de apelación incoado por la parte recurrente.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales en el derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO Y FRANKLIN PORTILLO, inscritos bajo el inpre abogado Nº 189.947 y 202.654 , respectivamente, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos YANICE COROMOTO SMITH QUINTERO Y RONNELIYS CAROLINA REGIS SOLET, titulares de la cedula de identidad N° 12.591.071 y 24.577.530, respectivamente, en contra de la decisión Nro. 383-19 de fecha 05 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal, mediante la cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamiento decretó: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia imposo MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por los profesionales en el derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO Y FRANKLIN PORTILLO, inscritos bajo el inpre abogado Nº 189.947 y 202.654, respectivamente, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos YANICE COROMOTO SMITH QUINTERO Y RONNELIYS CAROLINA REGIS SOLET, titulares de la Cedula de Identidad N° 12.591.071 y 24.577.530, respectivamente, en contra de la decisión Nro. 383-19 de fecha 05 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala/Ponente


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH MOYEDA FONSECA


LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. ____ de la causa No. VP03-R-2019-000480.-

LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO