De acuerdo a lo anteriormente señalado, se desprende que si bien en la presente causa la parte actora una vez admitida la demanda no cumplió con la carga de suministrar al alguacil dentro de los treinta (30) días siguientes los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, sin embargo, consta que dentro de ese lapso procedió a suministrar los fotostatos requeridos para librar las respectivas compulsas de citación así como el exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en tal sentido, al haber comparecido posteriormente todos los demandados, se alcanzó el fin de dicho acto procesal, quienes incluso procedieron a convenir en la demanda interpuesta en su contra, por lo cual es obvio que el proceso, si bien apenas se encuentra en etapa de promoción de pruebas, se ha desenvuelto de manera efectiva garantizándole a la parte accionada sus derechos fu.....