Recibido y admitida en fecha 05-10-2015, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por el ciudadanos Yudit María Barrios y Argenis López Núñez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Angélica Malaver, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.587 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalía respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en fecha 05-11-2015, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos antes identificados y .....