REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 05 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
EXP. N° 0149-15.
PARTES
SOLICITANTES;
BALBAS GEOVANNI RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.714.474, domicilio en la calle Pinto Salina N° 7, Sector la Viviendas en Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.
MURO DE BALBAS BETTY GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.084.178, domicilia en el Sector 18 de Mayo casa sin numero, en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIELA DEL CARMEN ITRIAGO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 200.213.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, establecido en Nuestro Código Civil, presentado por los ciudadanos: BALBAS GEOVANNI RAFAEL y MURO DE BALBAS BETTY GABRIELA, ante este Juzgado en función de Distribuidor; y recayendo en el mismos en fecha Ocho (08) de Octubre Año Dos Mil Quince (2015), Se procede a realizar un análisis exhaustivo a dicha solicitud donde se evidencia que los ciudadanos BALBAS GEOVANNI RAFAEL y MURO DE BALBAS BETTY GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares cédulas de identidades Nos. V-4.714.474 y V-4.084.178, respectivamente, domiciliados el Primero: En la Calle Pinto Salina N° 7, del Sector la Viviendas, y la Segunda: en el Sector 18 de Mayo, casa sin Numero de la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA DEL CARMEN ITRIAGO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.213; en dicha solicitud expusieron lo siguiente:
Que en fecha Diecisiete de Julio del Año Mil Novecientos Setenta y Nueve (17-07-1979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio debidamente certificada, marcada con la letra A, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante esa Oficina, que cursa inserta en el folio Cuatro (04) vto al Siete (07) , del presente expediente; fijando su residencia conyugal, en el Sector 18 de Mayo, casa sin Numero de la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, donde convivieron hasta el Ocho (08) del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008); y que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, de mutuo acuerdo, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Cinco (5) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos: JENNEIE AILICEC BALBAS MURO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.286.657, de (36) Años de Edad, tal como se evidencias en la copia de la cedula de Identidad; VICTOR ALEJANDRO BALBAS MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.117.258, de (31) Años de Edad, JONNAN RAFAEL BALBAS MURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-19.242.269, de (25) Años de Edad, tal como se evidencias en la copias de las cedulas de Identidades y acta de Nacimiento, que cursa en los folios Ocho (08) vto al Seis (06), inserta al presente expediente, ahora bien de dicha unión no se adquirió ninguna clase de bienes, y que por lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud en fecha Diez (10) del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2015), se ordeno en esa misma oportunidad, notificar de la solicitud de Divorcio 185-A, a la fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Ahora bien; en fecha 20-10-2015, se traslado el Alguacil de este Tribunal y materializa la entrega de la boleta de Notificación a dicha fiscal, y fue consignada ante este Tribunal la boleta y con ella el oficio N° 16-F22-OFC-0626-2015, de fecha 20-10-2015, manifestando dicha fiscal no tener objeción alguna emitiendo así una OPINION FAVORABLE a la solicitud de Divorcio antes aludida y constando en autos dicha notificación en fecha Veinte (20) de Octubre del presente año, la consignación por parte del ciudadano alguacil titular de este tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
MOTIVA
PRIMERA
Del escrito de solicitud se observa, que la misma está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barúta, del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio debidamente certificada, marcada con la letra A, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante esa Oficina, que cursa inserta en el folio Cuatro (04) vto al Siete (07), del presente expediente; y que han estado separados por más de Cinco Años (05) años lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.
A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la solicitud, copias de las cedula de identidades de sus hijos, copias de sus documentos de identidad el Acta de Matrimonio debidamente certificada, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barúta, del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio debidamente certificada, marcada con la letra A, inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante esa Oficina, que cursa inserta en el folio Cuatro (04) vto al Siete (07), donde se evidencia que los ciudadanos BALBAS GEOVANNI RAFAEL y MURO DE BALBAS BETTY GABRIELA, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barúta del Estado Miranda.
SEGUNDA
Que notificada como fue la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud de Divorcio formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, y emite así OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide.
TERCERA
En cuanto a los hijos de esta unión Matrimonial este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse ya que todos son mayores de edad, tal como se evidencia en sus documentos de identidad, y con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud de la declaratoria de los conyugues de no haber adquirido ninguna clase de bienes.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos; BALBAS GEOVANNI RAFAEL y MURO DE BALBAS BETTY GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares cédulas de identidades Nos. V-4.714.474 y V-4.084.178, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA DEL CARMEN ITRIAGO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.213 y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diecisiete (17) de Julio del Año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Farides Cabeza
En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Exp.0149-15-
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