En razón de lo anterior, éste sentenciador declarar que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
En cuanto a la prueba suscrita en el numeral tercero, del escrito de pruebas, con la finalidad de demostrar que la querellante no era funcionaria de libre nombramiento y remoción, como lo señala el ente querellado, solicita prueba de exhibición, la representación de la Alcaldía del Municipio Marcano de este estado, exhiba, ante este Tribunal, y en la fecha que a bien tenga disponer, el nombramiento de la querellante como funcionaria de libre nombramiento y remoción, y copia del mismo sea agregada al presente expediente, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio, por ser manifiestamente ilegal e impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la prueba de informes .....