En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR JOSE FARIA NARANJO, ya identificado, a la ciudadana GUILLERMINA DE JESUS ROMERO DE FARIA, titular de la cedula de identidad número V-7.869.684, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GRECIA DEL ROSARIO, SUGEIVI DE LOS ANGELES, GUSTAVO ADOLFO y VICTOR MIGUEL FARIA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad números V-14.951.132, V-17.007.562, V-19.311.004 y V-18.063.456 respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECH.....