Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de FRAUDE PROCESAL intentado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLERES Y TAPICERÍA INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (TAPINDUCA),
contra los ciudadanos CARLOS CUPELLO MEEGAN, MARGARET MEEGAN DE CUPELLO, BERNARDO JOSÉ CUPELLO MEEGAN, RICARDO ENRIQUE CUPELLO MEEGAN y NERIO ENRIQUE BOSCÁN, plenamente identificados en actas.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por| el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.