Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ARMANDO ENRIQUE GOÍTIA DUNO Y SIMON ARRIETA QUINTERO, actuando con el carácter de defensores privados del imputado JAIME ANTONIO BONIA BONIA, contra la decisión Nº 5C-1122-09 dictada en fecha 1 de Septiembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual OTORGA LA PRORRÓGA LEGAL DE QUINCE DÍAS A FAVOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, para presentar acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del imputado JAIME ANTONIO BONIA BONIA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de.....