Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: dejar sin efecto la solicitud efectuada en virtud de la renuncia expresa del solicitante a lo que se ha adherido la defensa ello en aras de poder cumplir con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 676 ejusdem, en consecuencia se ratifica como lugar de reclusión el Centro de Internamiento los Cocos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Centro de Internamiento Los Cocos, a fin de solicitar a la Directora del mismo, que en la medida de lo posible le permita acceso a las áreas comunes (pasillo) para compartir con sus pares, ratificando a e.....