REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de noviembre de 2009
AÑOS : 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000051
ASUNTO : OP01-D-2006-000051
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Cinco (05) de Noviembre del año Dos mil nueve (2009), siendo las tres y cuarenta y dos horas y minutos de la tarde (03:42 p.m.), comparecen previo traslado del Internado Judicial “San Antonio” ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y debidamente asistido por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano JESUS FRONTADO. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “Esta defensa de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifico escrito presentado el 10-06-2009 y ratificado el 18-09-2009, mediante el cual se solicita se revise la sanción de privación de libertad que actualmente pesa sobre mi representado en base a los siguientes argumentos: una vez que consta los informe de evolución psicológico conductual y social de mi representado los mismos indican que existe pronóstico favorable en esos tres aspectos por la madurez que ha conseguido mi representado y en la asunción de la responsabilidad del porque se encuentra detenido, todos estos parámetros llevan a esta defensa a manifestar que mi representado que al día de hoy le faltan diecisiete dias para cumplir totalmente con la sanción pudiera sustituírsele esta sanción privativa por una sanción menos gravosa sugiriendo la de reglas de Conducta que pudiera consistir en una presentación por ante este tribunal, y una vez que culmine con esta presentación verificado el cumplimiento de la misma se logre pues cesar por cumplimiento la sanción que le fue impuesta. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Estoy arrepentido por lo que hice pero voy a salir portándome bien no me voy a juntar con malas juntillas, voy a trabajar por mi hija. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA OSAYRA ELENA RIIVERA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo lo único que le pido a él es que se porte bien y digo que le voy a brindarle todo el apoyo posible. Es todo. “. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Comparto lo expresado por la defensa y en consecuencia no me opongo a la sustitución solicitada. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista a la exposición de las partes y al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, que se elaboró al sancionado, antes de decidir observa: Comparte lo solicitado por el defensor a lo que se ha adherido el Ministerio Público en virtud de lo reflejado en los informes conductuales del sancionado y por cuanto es poco el lapso que le falta por cumplir lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa procediéndose a sustituirle la sanción privativa de libertad por elk lapso que le queda por cumplir por la sanción de Reglas de Conducta con la única obligación de presentarse ante dos veces por semana ante este Tribunal de Ejecución, dicha sanción esta prevista en el artículo 620 y descrita en el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la libertad del mismo. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso de diecisiete (17) días que le faltan por cumplir al sancionado, por la sanción de Reglas de Conducta con la única obligación de presentarse ante dos veces por semana ante este Tribunal de Ejecución. Líbrese las correspondientes boletas y oficios. Asi se decide. SEGUNDO: Se decreta la libertad del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia ofíciese al Internado Judicial de San Antonio, a la Junta Liquidadora de este estado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que no habrá otra resolución como documento asociado. Siendo las cuatro horas y minutos de la tarde (04:00 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA ABUELA DEL SANCIONADO
OSAYRA ELENA RIIVERA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
4:03 PM