REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2007-004286
ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE
En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Noviembre de Dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previo traslado del Centro de Internamiento de Los Cocos, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, acompañado de su tía paterna IDENTIDAD OMITIDA, en actas a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación a solicitud interpuesta por su defensa. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS, el sancionado antes mencionado debidamente asistido por el ciudadano Dr. José Luis García, Defensor Público Penal Nº 1 (En sustitución de la Defensora Pública Abg. Patricia Ribera). A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN MANIFESTÓ: “Yo quería irme para el internado pero ya no porque estoy enfermo, pero quiero que me den pasillo en los Cocos. Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Dr. José Luis García, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido esta defensa solicita se deje sin efecto la solicitud que hiciere en un principio de traslado para el internado judicial de San Antonio. Es todo”. Visto y oído lo manifestado por el sancionado y su defensa este Tribunal acuerda: dejar sin efecto la solicitud efectuada en virtud de la renuncia expresa del solicitante a lo que se ha adherido la defensa ello en aras de poder cumplir con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 676 ejusdem, ya que en el Internado Judicial no se cuenta con los expertos para elaborar los informes de evolución correspondiente, amen de la enfermedad venérea que presenta el sancionado. Asimismo se acuerda oficiar al Centro de Internamiento Los Cocos, a fin de solicitar a la Directora del mismo, que en la medida de lo posible le permita acceso a las áreas comunes (pasillo) para compartir con sus pares, en consecuencia se ratifica como lugar de reclusión el Centro de Internamiento los Cocos. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: dejar sin efecto la solicitud efectuada en virtud de la renuncia expresa del solicitante a lo que se ha adherido la defensa ello en aras de poder cumplir con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 676 ejusdem, en consecuencia se ratifica como lugar de reclusión el Centro de Internamiento los Cocos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Centro de Internamiento Los Cocos, a fin de solicitar a la Directora del mismo, que en la medida de lo posible le permita acceso a las áreas comunes (pasillo) para compartir con sus pares, ratificando a ese Centro como lugar de reclusión. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA TIA DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCÍA
(En sustitución de la Dra. Patricia Ribera)
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ.
11:04 AM