Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WLADIMIR NALLY VARGAS, de nacionalidad Venezolana, soltero, obrero, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.310.656, hijo de Gladis Vargas y de Ricardo Vargas, residenciado en La Calle Panamá con Calle Peninsular, Casa N° 16, cerca de la Antena de Telcel, Punto Fijo Estado Falcón, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 4.822-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 19-11-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 4.823-08 al Coordinador del Dep.....