REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 604-08 CAUSA N° 4E-077-04
Visto el Informe Técnico Nro. 205 de fecha 10-10-2008, correspondiente al penado WLADIMIR NALLY VARGAS, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. José Villalobos, Abg. Lisbeth Montiel y Psic. Maricarmen Barrios, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
PRIMERO

El penado WLADIMIR NALLY VARGAS, de nacionalidad Venezolana, soltero, obrero, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.310.656, hijo de Gladis Vargas y de Ricardo Vargas, residenciado en La Calle Panamá con Calle Peninsular, Casa N° 16, cerca de la Antena de Telcel, Punto Fijo Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO

Ahora bien consta de las actas que conforman las presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N° 231-05 de fecha 14-04-2005, de la cual se evidencia que el penado WLADIMIR NALLY VARGAS, cumple la pena principal el día 27-08-2018 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 205, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Limitado nivel de autocrítica.
-) Desinterés en el ámbito laboral.
-) Dificultad para asumir la responsabilidad de sus actos.
-) Inmaduro emocionalmente.
-) Poco sentido de responsabilidad.
-) Planes inconsistentes de vida.

En conclusiones el penado WLADIMIR NALLY VARGAS, es NO APTO para la medida de Régimen Abierto, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba asistencia psicológica. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WLADIMIR NALLY VARGAS, aunado a que se presume incursiona en el hecho punible debido a inmadures emocional. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WLADIMIR NALLY VARGAS, de nacionalidad Venezolana, soltero, obrero, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.310.656, hijo de Gladis Vargas y de Ricardo Vargas, residenciado en La Calle Panamá con Calle Peninsular, Casa N° 16, cerca de la Antena de Telcel, Punto Fijo Estado Falcón, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 4.822-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 19-11-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 4.823-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 4.824-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 604-08.
LA SECRETARIA