Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JULIO SALAZAR JINETE, titular de la cedula de identidad No. 20.146.390,Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, Panadero, fecha de nacimiento 10-04-88, de estado civil soltero, hijo de ROBERTO SALAZAR y de RINIA JIMENEZ, residenciado en el Barrio El Pedregal, avenida 94C con calle 84C, Casa N° 82-62, a dos casa de la Iglesia Monte Ore, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACIÓN ILEGITIMAS DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2 y 5 de la Ley Sobre El .....