Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado HENRY JOSÉ MORÁN PETRUS, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.307.361, soltero, Obrero, fecha de nacimiento 30-04-81, hijo de Henry Petrus y Maribel del Carmen Morán, residenciado en Barrio Sur América, avenida 57, Casa Nro. 151-56, Municipio San Francisco, Estado Zulia;; fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, e.....