este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 548 y 546 eiusdem, Resuelve: PRIMERO: Se acuerda modificar el régimen de presentación del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de presentarse junto con su representante legal, por ante la Oficina de Trabajo Social, de cada semana a cada Un (01) mes, a partir de la presente fecha, solicitada por la Defensa Pública N° 04, medida que se mantiene para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso, y mientras dure la investigación, la cual ya tiene lapso fijado y conocido por este Justiciable. SEGUNDO: Se ordena notificar de lo aquí resuelt.....