REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de NOVIEMBRE de 2008
196º y 148º


Vista la solicitud suscrita por la DEFENSORA PÚBLICA N° 04, ABOG. LUISETTE JIMÉNEZ, de fecha 27 de Octubre del año 2008, en su condición de defensa del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual manifiesta lo siguiente: “Mi defendido se encuentra cumpliendo medida cautelar de presentación semanalmente, desde la fecha 09-11-2007, pero es el caso que la presentación semanal, además de traer costos económicos, le perturban sus estudios de bachillerato”. “…es que acudo a Usted para solicitar muy respetuosamente, modifique esta Juzgadora, la Medida Cautelar de presentación, de semanal a una vez al mes, con fundamento en el artículo 8 de la citada Ley, en cuanto al Interés Superior del Niño y del Adolescente, lo cual se encuentra constitucionalmente amparado en aras del derecho a la libertad de los ciudadanos. Anexo constancia de estudio, expedida por la Escuela Básica Nacional Dr. Francisco de Venanzi”.
En consecuencia, este Juzgado verifica del copiador de decisiones del mes de Noviembre de 2007, llevada por este Juzgado de las copias certificadas de actas de presentación de imputados, que el acta de fecha 06-11-2007, pertenece ciertamente a la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, seguir la causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 551 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Decretándose las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 582 literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante la Oficina de Trabajo Social, todos los viernes de cada semana, comenzando su presentación el viernes 09-11-2007, y la del literal “f” la prohibición de los adolescentes de no acercarse a la victima, mientras que no afecte el derecho a la defensa, medidas estas solicitadas por la Defensa Privada y las que se decretó para asegurar la comparecencia de los adolescentes a la audiencia preliminar y demás actos del proceso y mientras dure la investigación, y se ordenó hacer cesar la aprehensión policial del adolescente antes mencionado. Tomando en cuenta que el adolescente ha venido cumpliendo con la medida de presentación, presentándose ante la Oficina de Trabajo Social y que basado en el principio de la Dignidad, establecido en el articulo 46 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo alcance de la medida como finalidad del proceso es asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, y basado además que el adolescente una vez revisado el Sistema de Presentaciones llevado por la Coordinación del Alguacilazgo se observa que el referido adolescente ha cumplido cabalmente con sus presentaciones desde el día 09-11-2007, corroborando su última presentación el día 03-10-2008, y, por cuanto se observa que han trascurrido once (11) meses y veintinueve (29) días, donde este joven ha sido fiel a este proceso, razones por las cuales este Juzgado ACUERDA MODIFICAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de presentarse junto con su representante legal, por ante la Oficina de Trabajo Social, todos los viernes de cada semana, decretada por solicitud de la Defensa Privada, a cada UN (01) MES, a partir de la presente fecha, medida que se mantiene para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso, y mientras dure la investigación, plazo este que ya es conocido por este Justiciable en la Audiencia de Presentación.
En consecuencia bajo la Protección de Dios; este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 548 y 546 eiusdem, Resuelve: PRIMERO: Se acuerda modificar el régimen de presentación del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de presentarse junto con su representante legal, por ante la Oficina de Trabajo Social, de cada semana a cada Un (01) mes, a partir de la presente fecha, solicitada por la Defensa Pública N° 04, medida que se mantiene para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso, y mientras dure la investigación, la cual ya tiene lapso fijado y conocido por este Justiciable. SEGUNDO: Se ordena notificar de lo aquí resuelto a la Fiscal 31° Especializado, al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y su Representante Legal, así como a la Defensa Pública N° 04 a través del Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 3233-08, para la practica de dichas boletas de notificación, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Trabajo Social a los fines de participarle lo aquí resuelto, mediante oficio N° 3232-08. La presente resolución quedó registrada bajo el N° 522-08.
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.

LA SECRETARIA;

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En la misma fecha se registro la Resolución bajo el N° 522-08. Y se libraron boletas a las partes, así como a la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal.

LA SECRETARIA;

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.











MCHdeN/yp.
Causa N°1C-2378-07.