Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, vale decir, la demanda que interpusiera en contra del demandado de autos José de Jesús Berrueta Urdaneta.-
SEGUNDO: Conforme al criterio objetivo de las Costas Procesales consagrado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA EN COSTAS Y COSTOS a la parte demandante Condominio del Edificio Begonia del Conjunto Residencial Las Flores, antes identificados.-