En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de una contrato de línea de crédito, que corre en las actas procesales en original, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de los demandados DISTRIBUIDORA RINCON JIMENEZ, C.A., en su condición de deudora de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo plenamente detallado en la demanda, en caso de que los bienes embargados resulten insuficientes para cubrir la cuantía establecida se ordena el embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado MARIO LUIS RINCON FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.831.692, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de fiador y principal pagador de las obligaciones asumidas por su representada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RINCON JIMENEZ, C.A......