Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en el Barrio Obrero, avenida 97, No 61-65, parroquia Venancio Pulgar, municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyo terreno tiene una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (106,88 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Jesús Barboza, casa No. 61-45, SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de
Francisca Quintero, casa No. 95-90, SUROESTE: Linda con calle 62 y NOROESTE: Linda con avenida 97. El referido inmueble se acusa propiedad de los codemandados, ciudadanos MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA y GLENDY NAZARETH VILLALOBOS DE MORALES, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónom.....