TERCERO: SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DIXIDO DE JESUS IBAÑEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.609.862, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10 al lado del fotógrafo Jiménez, San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO LUZARDO Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal; CUARTO: Se acuerda mant.....