Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), interpuso el CONDOMINIO LA GUACARA, contra los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MORA y MARIELA JOSEFINA CHIRINOS DE MORA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.521.468 y V-6.893.078, sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por un apartamento signado con el No. 6-B, ubicado en el edificio LA GUACARA, signado con la nomenclatura municipal No. 68-43, situado en la avenida 8 (Santa Rita), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y alinderado de la siguiente forma: NORTE: apartamento "A" del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio; y OES.....