Exp No.7725 Sent. 11.252

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (05) de octubre de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano BENEDICTO ENRIQUE GARCIA GOMEZ, portador de la cédula de Identidad No V-9.781.951, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ELVIS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.046. Para demandar a la ciudadana RONAIDA DEL SOCORRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-10.428.799, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 60.000,oo) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, más los intereses que se sigan generando hasta su definitiva cancelación, y los honorarios profesionales cancelados, en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, más los costos y costas del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimando la demanda en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 64.200,oo), equivalente a la cantidad de (844,73) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la demandante en su libelo de la demanda un documento privado notariado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el cual corre inserto a los folios (07), (08) y (09) de este expediente, de fecha 27-08-2010, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,oo). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana RONAIDA DEL SOCORRO ACOSTA, antes identificada, apercibida de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación de la demandada, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 60.000,oo), más las cantidades siguientes: a) Para que pague la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.200,oo) por concepto de intereses moratorios más los interese que se sigan generando; b) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON UN CÉNTIMO ( Bs. 15.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,oo) por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 82.200,oo). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día cinco (05) de octubre del año dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.252.-
EL SECRETARIO,