EXP-4382 Sent- 11.251
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 05 de octubre de 2011
201° y 152°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que del folio (15) hasta el folio dieciocho (18) de la presente solicitud, se encuentran agregados a las actas copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los causahabientes, conjuntamente con el acta de defunción de la causante debidamente en copia certificada, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 26-09-2011, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ANYERLYN DEL VALLE HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.458.316, actuando en nombre propio y en el sus hermanos, ciudadanos ANGIE CAROLINA HERNÁNDEZ RONDÓN, ANDRY ALEXANDER HERNÁNDEZ RONDÓN y ANDERSON JOSE HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 19.393.650, 16.458.315 y 16.458.317, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DEVORA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.086, mediante la cual solicita se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos plenamente identificados ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre GRACIELA DEL CARMEN RONDÓN, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.821.446, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día cinco (05) de mayo de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 840, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las partidas de nacimiento de los causahabientes ANYERLYN DEL VALLE HERNÁNDEZ RONDÓN, ANGIE CAROLINA HERNÁNDEZ RONDÓN, ANDRY ALEXANDER HERNÁNDEZ RONDÓN y ANDERSON JOSE HERNÁNDEZ RONDÓN todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza; las cuales rielan desde el folio quince (15) hasta el folio (18); copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la de-cujus con el ciudadano CERVANDO BENITO HERNANDEZ PIEDRA la cual riela en el folio cinco (05); copia simple de la cédula de identidad de la causante ANYERLYN DEL VALLE HERNÁNDEZ RONDÓN; justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de septiembre de 2011, que corre inserto desde el folio ocho (08) hasta el folio diez (10), donde los ciudadanos PETRA COROMOTO MONTILLA DE AZUAJE y LENNIS COROMOTO CAMACARO MENDOZA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, GRACIELA DEL CARMEN RONDÓN, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.821.446, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día cinco (05) de mayo de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 840, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ANYERLYN DEL VALLE HERNÁNDEZ RONDÓN, ANGIE CAROLINA HERNÁNDEZ RONDÓN, ANDRY ALEXANDER HERNÁNDEZ RONDÓN y ANDERSON JOSE HERNÁNDEZ RONDÓN plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó bajo el No. 11.251.-
EL SECRETARIO,
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