Analizados los hechos alegados por las partes y los fundamentos de Derecho, así como las pruebas promovidas, evacuadas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio Ordinario incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE MENESES OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.174.455, en contra de la ciudadana DOMELIS CASTILLO GORDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.813.722; de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 2°; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió en fecha 03-04-2009, en el entendido que el divorcio no anuncia el fin de la familia; puesto que aunque los padres se han disuelto su condición de pareja, seguirán manteniendo.....