Se declaran las actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, a los ciudadanos ALBA ALEJANDRA ROJAS VILLALONGA, ALEJANDRO JAVIER ROJAS VILLALONGA y JOEL ALEXIS ROJAS VILLALONGA, venezolanos , mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 11.853.639, V-12.505.121 y 12.224.383, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil