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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, 05 de octubre de 2010.-
 200º y 151º
 Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ VILLARROEL y ONEIDA DEL CARMEN ALIENDRES CRESPO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de trato, vista y comunicación desde hace varios años asimismo, contestaron que es cierto y le consta que la decujus ciudadana MIRIAN MARIA TILLERO LOPEZ,  falleció en el sitio y fecha indicada en la solicitud; del mismo modo aseguran que la solicitante ciudadana MAYRA ANGELINA TILLERO TILLERO, es la única y universal heredera de la finada MIRIAN MARIA TILLERO LOPEZ; asimismo aseguran que le consta lo anteriormente declarado por que conocen a la solicitante desde hace varios años;  el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la decujus MIRIAN MARIA TILLERO LOPEZ,  a la ciudadana MAYRA ANGELINA TILLERO TILLERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nro. V-14.685.904, en su condición de hija de la decujus antes mencionada.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.----------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose   para  las  mismas  a  la  ciudadana   LUISA   BELINDA  GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------------------------------------------------------------------
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El secretario,
 Nota: En esta misma fecha 05-10-2010, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-622           , siendo las 3:00 p.m. Conste.
 El Secretario,
 
 Pedro Miguel Gómez Millán
 
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