REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 05 de octubre de 2010.-
200º y 150º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos YELITZA ZARAMY MATA y YASNEIDY YOSHIRA FERNANDEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace varios años; asimismo, contestaron que saben y le consta que falleció en el sitio y fecha indicada en la solicitud y que el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, era padre de los solicitantes; del mismo modo aseguran que los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus antes mencionado; que saben y le consta que el decujus no dejo tuvo otros hijos m sus únicos hijos son los solicitantes, asimismo manifiestan que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace varios años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALEJANDRO RAFAEL ROJAS, a los ciudadanos ALBA ALEJANDRA ROJAS VILLALONGA, ALEJANDRO JAVIER ROJAS VILLALONGA y JOEL ALEXIS ROJAS VILLALONGA, venezolanos , mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 11.853.639, V-12.505.121 y 12.224.383, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.--------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-621, siendo las 2:50 p.m. Conste.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2010-1793.
Luisa.