Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÍA y se ordena la CAPTURA del ciudadano LIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Se ordena librar las Órdenes de Captura a los diferentes Organismos policiales Estado Monagas, quienes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales que asisten al mismo. Una vez capturado el joven de auto, debe ser recluido de manera inmediata en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez e informarlo a este Tribunal.